Spread the love

A pesar de que la Justicia Federal de Dolores ordenó a las distribuidoras de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago, al dictar una medida cautelar a partir de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos, según informaron de Ecogas, por ahora la medida no ha tenido efecto. Es que la empresa, al no ser notificada, continuará con sus mecanismos de corte preestablecidos.

La medida cautelar dictada ayer por el juez Alejo Ramos Padilla sostiene que la cautelar interina se dictó “debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o que se encuentra comprometida la vida digna”.

No obstante ello, Ecogas, prestadora del servicio de gas en San Juan y Mendoza, aún tiene la potestad de cortar el gas después de notificar y detectar faltas de pago debido a que no ha sido notificada por Enargas.

Por lo tanto, los primeros notificados deberían ser ellos y estos son los que pueden tomar una acción de aceptarla o apelarla. Si la aceptan deberían notificar respecto a cómo instrumentar esta medida.

Hasta que no sea notificada por Enargas -ente que regula la actividad-, Ecogas no puede hacer efectivo ningún mecanismo. La actividad está regulada, y según disponga es cómo deben actuar.

De hecho, Enargas tampoco fue notificado de ninguna medida. “Si somos parte en la causa, se puede dar la apelación. Pero como no fuimos notificados no sabemos si el fallo está dirigido sólo a la distribuidora. Si la notificación judicial llega al Enargas, ingresará al departamento legales y desde ese momento el ente tiene tres días hábiles para tomar una decisión”.

Cabe indicar que la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado “la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas”.

Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo hasta tanto “se dé traslado a las partes intervinientes” para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Apenas se conoció el fallo, desde varias asociaciones de consumidores aclararon que esto no habilita a que no se pague la factura y que hay que ser responsables ya que no se queda exento de otras medidas ante la morosidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *