La Justicia de San Juan resolvió dejar en libertad a Marcos Gabriel Pereyra, el conductor condenado a cuatro años de prisión efectiva por provocar la doble tragedia de 9 de Julio, al hacer lugar al planteo presentado por su defensa contra la prisión preventiva que había sido ordenada tras la sentencia.

La resolución fue adoptada por el juez de Impugnación, Juan Carlos Caballero Vidal, quien dispuso la libertad inmediata de Pereyra al considerar procedente el recurso presentado por los abogados Ludmila Derka y Marcelo Fernández.

La defensa había solicitado que se revocara la prisión preventiva por entender que era una medida «infundada, desproporcionada y contraria al carácter excepcional que debe tener toda privación cautelar de la libertad».

Entre los principales argumentos expuestos, los abogados sostuvieron que la resolución transformó una condena que todavía no está firme en una causal automática para ordenar la prisión preventiva. Además, afirmaron que la Fiscalía nunca logró acreditar un riesgo concreto de fuga ni de entorpecimiento de la investigación y que el tribunal suplió indebidamente esa falta de fundamentos.

Otro de los puntos destacados fue que Pereyra siempre permaneció a disposición de la Justicia. Según la defensa, compareció a todas las audiencias, nunca incumplió obligaciones procesales y entregó voluntariamente su carnet de conducir, circunstancias que, a su entender, demostraban la inexistencia de riesgos procesales.

También cuestionaron la utilización de la expectativa de pena como argumento para justificar la prisión preventiva, al recordar que el estado jurídico de inocencia solo cesa con una sentencia firme dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los defensores remarcaron además que el condenado es una persona sin antecedentes penales, con arraigo familiar y padre de hijas mellizas de ocho meses, aspectos que, aseguraron, no fueron debidamente valorados por el tribunal que ordenó su detención.

En la impugnación también señalaron que existían alternativas menos gravosas, como medidas restrictivas o incluso la prisión domiciliaria, opción que, según afirmaron, no recibió un tratamiento adecuado durante la resolución cuestionada.

Finalmente, calificaron de arbitraria la decisión que había dispuesto el alojamiento de Pereyra en el Servicio Penitenciario Provincial y sostuvieron que la prisión preventiva era innecesaria, ya que no existían elementos objetivos que justificaran restringir su libertad mientras la condena aún no quedó firme.

La condena

Pereyra fue condenado el 8 de junio de 2026 a cuatro años de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo triplemente agravado y lesiones culposas agravadas, tras ser hallado responsable del siniestro vial ocurrido el 19 de enero de 2025 en la Ruta 183, en 9 de Julio.

De acuerdo con la investigación, conducía una Toyota Hilux bajo los efectos de cocaína y marihuana cuando invadió el carril contrario e impactó de frente contra un Volkswagen Gol Power.

Como consecuencia del choque fallecieron Juan Alberto Torres Figueroa, conductor del automóvil, y Mirko Aballay Allende, quien viajaba como acompañante en la camioneta de Pereyra. Además, Vanesa Ahumada sufrió diversas lesiones.

Tras conocerse la condena, el juez Sergio López Martí había ordenado que Pereyra fuera trasladado al Penal de Chimbas con prisión preventiva hasta que la sentencia quedara firme. Sin embargo, esa medida fue ahora revocada por el juez Caballero Vidal, que dispuso su inmediata libertad mientras continúa el trámite de revisión del fallo.