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A partir de las 00hs de esta noche da inicio a la fase 1 en todo el territorio de San Juan, la medida fue tomada y ejecutada por el Gobernador Sergio Uñac, mediante el consejo del comité COVID-19 de San Juan.

Pasamos a explicar las medidas:

Medidas provinciales para la prevención del coronavirus:

-Los bares, restaurantes, y todo local de elaboración y venta de comidas y bebidas solo podrá tener abierto su comercio para el expendio de alimentos bajo la modalidad de entrega a domicilio o retiro del local sin permanencia de gente en el mismo.

-Se dispone el cierre de todos los shoppings y lugares de entretenimiento y la atención restringida en los rubros alimentos, combustibles y medicamentos. Los supermercados minoristas deberán implementar horarios diferenciales para la población en riesgo.

-Las entidades bancarias deberán instrumentar los mecanismos necesarios para atender a sus clientes vía cajeros automáticos y banca electrónica.

-Cierre de todas las plazas hoteleras, campings y lugares de hospedaje.

-Suspensión de todo evento público y privado y prohibición de reuniones festivas, religiosas o de cualquier otra índole.

-Se restringe la actividad de la administración pública, la que trabajará con guardias mínimas indispensables para su funcionamiento.

-Queda restringida la circulación en espacios públicos y la práctica deportiva en espacios abiertos o cerrados.

-El transporte público urbano e interurbano operará con capacidad restringida.

-Se deberán instrumentar todas las acciones pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en condiciones de seguridad para quienes participen en los mismos.

-Se invita a los municipios a acompañar las medidas adoptadas en el marco de sus respectivas incumbencias.

-Se cerrará al acceso del público a los espacios turísticos y culturales de la provincia, solicitando a los municipios que adopten similares medidas.

Sanciones

Habrá sanciones administrativas y/o denuncia penal para infractores a estas reglas.

Se incorporaron al proceso de Flagrancia los artículos 203 y 205 del Código Penal para el procedimiento ejecutivo de los delitos contra la salud pública.

Quedan exceptuadas aquellas personas cuyas funciones se desempeñen en:

Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos.

Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.

Recolección de residuos y servicios públicos básicos.

Transporte público urbano.

Transporte de carga.

Estaciones de servicios sólo para abastecimiento.

Cajeros automáticos.

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