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La petrolera YPF incrementó este martes 0,2% las naftas súper y premium como efecto del traslado a precios en los surtidores de la actualización del impuesto al Dióxido de Carbono. De esta manera, los precios que se encuentran desde hoy en las estaciones de YPF en el Gran San Juan son para la nafta súper de $58,03; y para la nafta infinia de $ 66,41, en tanto que las variedades de gasoil no tuvieron cambios respecto a los valores existentes.

Con el valor de la nafta infinia se mide la unidad UF que sirve para poner el costo de la multa a pagar por quien infringe una norma de tránsito. La misma se da en función de un litro de nafta y tras la suba del 0.2%, este incremento se trasladó a la escala de multas.

A continuación los valores de cada una

– Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir:

  • Motos: 150 UF: 9.961,5 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 16.602 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 19.923 pesos
  • Camiones 400 UF: 26.564 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 39.846 pesos

– No permitir a la autoridad de aplicación el control sobre la ingesta de alcohol o estupefacientes luego de cometida una infracción: 150 UF: 9.961,5 pesos

– Darse a la fuga o pretender fugar, o eludir autoridad interviniente en un operativo de control, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de licencia de conductor: 200 UF: 13.282

– Violar las disposiciones de la autoridad policial, fuerza de seguridad, funcionario público en función de control de tránsito, o las dadas por aparatos mecánicos indicativos de tránsito: 150 UF: 9.961,5 pesos

– Ser parte de un accidente de tránsito y no denunciarlo ante cualquier autoridad de control: 150 UF: 9.961,5 pesos

– Conducir vehículos a velocidad peligrosa: 250 UF: 16.602 pesos

– Violar los límites de velocidad señalizados o fijados en normas de tránsito: 250 UF: 16.602 pesos

– Competir en velocidad o regularidad con otro vehículo en la vía pública: 250 UF: 16.602 pesos

– Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial:

  • Motos: 150 UF: 9.961,5 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 16.602 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 19.923 pesos
  • Camiones 400 UF: 26.564 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 39.846 pesos

– Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:

  • Motos: 150 UF: 9.961,5 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 16.602 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 19.923 pesos
  • Camiones 400 UF: 26.564 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 39.846 pesos

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