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Bajo los principios de generar accesibilidad, inclusión, oportunidad, y salubridad, quieren crear por ley el Boleto Obrero en San Juan. La iniciativa es del diputado basualdista Sergio Miodowsky, y tomó hoy estado parlamentario para su estudio en comisión. La idea se basa en el sistema que ya se usa en Córdoba desde mayo de 2015 y busca establecer una tarifa diferenciada, en este caso que paguen la mitad del boleto, para los trabajadores sanjuaninos.

El proyecto postula como beneficiarios a todos los trabajadores y obreros que desarrollen su actividad laboral en la Provincia de San Juan, empleados en relación de dependencia en el ámbito privado o público, cuya remuneración no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado, excluyendo las asignaciones familiares; trabajadores autónomos monotributistas encuadrados en las Categorías A, B y C establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con antigüedad mínima de un (1) años en el Régimen, que para concurrir a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al laboral, utilicen los servicios de transporte urbanos e interurbanos de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas, y toda persona subsidiada o becada por el Gobierno provincial o municipal.

“No es nuestra intención ni pretendemos discutir mediante esta propuesta, los índices de desempleo y de trabajo informal que afectan hoy a nuestra realidad provincial, sino establecer un beneficio para los sectores de menores recursos de nuestra población que usan diariamente para trabajar colectivos y que ese gasto representa un costo importante a considerar mensualmente en las erogaciones familiares”, argumenta el proyecto.

Según la iniciativa, “los beneficiarios del Sistema Boleto Obrero abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente al momento de gestionar el beneficio, y en una cantidad máxima de dos (2) boletos por día de un total de cuarenta (40) boletos en el mes, no acumulables en caso de no usarse”. También plantea que “el beneficio será en todos los casos, personal e intransferible. La condición de beneficiario se acreditará con la documentación establecida en la reglamentación respectiva”.

Se prevé que la autoridad de aplicación sea la Dirección de Tránsito y Transporte o el Organismo que en el futuro la sustituya,  “emitiendo una credencial con todos los datos del beneficiario, que acompañado del DNI certifiquen ser parte del sistema de transporte obrero, para que las empresas de transporte público garanticen a los beneficiarios del sistema, un uso del servicio en las mismas condiciones que para el resto de los pasajeros”.

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